Atribuciones
Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios
Artículo 101. Para el cumplimiento de su objeto, el Archivo General del Estado tiene las siguientes atribuciones:
I. Fungir, mediante su titular, como Presidente o Presidenta del Consejo Estatal;
II. Organizar, conservar y difundir el Acervo documental, gráfico, bibliográfico y hemerográfico que resguarda, con base en las mejores prácticas y las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Elaborar, actualizar y publicar en formatos abiertos los inventarios de cada Fondo Documental en su Acervo;
IV. Fungir como órgano de consulta de los Sujetos Obligados del Poder Ejecutivo Estatal en materia archivística;
V. Llevar a cabo el registro y validación de los Instrumentos de Control Archivístico de los Sujetos Obligados del Poder Ejecutivo Estatal;
VI. Emitir el dictamen de Baja Documental o de Transferencia Secundaria para los Sujetos Obligados del Poder Ejecutivo Estatal, los cuales se considerarán de carácter histórico;
VII. Analizar la pertinencia de recibir Transferencias de Documentos de Archivo con valor histórico de Sujetos Obligados distintos al Poder Ejecutivo Estatal;
VIII. Recibir, de manera extraordinaria, Transferencias de Documentos de Archivo con valor histórico de Sujetos Obligados distintos al Poder Ejecutivo Estatal, cuando así lo determine y se le dote de los recursos necesarios para ello;
IX. Analizar y aprobar, en su caso, las peticiones de particulares que posean documentos y soliciten sean incorporados de manera voluntaria a los Acervos del Archivo General del Estado de México;
X. Establecer técnicas de reproducción que no afecten la integridad física de los documentos;
XI. Proveer, cuando los Documentos Históricos presenten un deterioro físico que impida acceder a ellos directamente, la conservación y restauración que permita su posterior reproducción que no afecte la integridad del documento;
XII. Desarrollar investigaciones encaminadas a la organización, conservación y difusión del Patrimonio Documental que resguarda;
XIII. Emitir dictámenes técnicos sobre Archivos en peligro de destrucción o pérdida y las medidas necesarias para su rescate;
XIV. Establecer mecanismos de cooperación y asesoría con otras instituciones públicas y privadas;
XV. Publicar y distribuir obras y colecciones para apoyar el conocimiento de su Acervo, así como para promover la cultura archivística; de consulta y aprovechamiento del Patrimonio Documental;
XVI. Diseñar e implementar programas de capacitación en materia de Archivos;
XVII. Promover la incorporación de la materia archivística en programas educativos de diversos niveles académicos;
XVIII. Definir el procedimiento para el acceso a los documentos contenidos en sus Archivos históricos;
XIX. Custodiar su Acervo del Patrimonio Documental del Estado de México;
XX. Realizar la declaratoria de Patrimonio Documental del Estado de México;
XXI. Realizar la declaratoria de interés público respecto de documentos o Archivos privados;
XXII. Otorgar las autorizaciones para la salida del territorio estatal y del país de documentos considerados Patrimonio Documental del Estado de México, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XXIII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en la recuperación y, en su caso, incorporación a sus Acervos de Archivos que tengan valor histórico;
XXIV. Expedir copias certificadas, transcripciones paleográficas y dictámenes de autenticidad de los documentos existentes en sus Acervos;
XXV. Determinar los procedimientos para proporcionar servicios archivísticos al público usuario;
XXVI. Brindar asesoría técnica sobre Gestión Documental y Administración de Archivos;
XXVII. Fomentar el desarrollo profesional de archivólogos, archivónomos y archivistas, a través de convenios de colaboración o concertación con autoridades e instituciones educativas públicas o privadas;
XXVIII. Proporcionar los servicios complementarios que determinen las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXIX. Suscribir convenios en materia archivística con las autoridades competentes en la materia;
XXX. Coordinar acciones con las instancias competentes, a fin de prevenir y combatir el tráfico ilícito del Patrimonio Documental;
XXXI. Organizar y participar en eventos nacionales e internacionales en la materia, y
XXXII.Las demás establecidas en esta Ley y en otras disposiciones jurídicas aplicables.