Atribuciones

Atribuciones

Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios

Artículo 101. Para el cumplimiento de su objeto, el Archivo General del Estado tiene las siguientes atribuciones:

I. Fungir, mediante su titular, como Presidente o Presidenta del Consejo Estatal;

II. Organizar, conservar y difundir el Acervo documental, gráfico, bibliográfico y hemerográfico que resguarda, con base en las mejores prácticas y las disposiciones jurídicas aplicables;

III. Elaborar, actualizar y publicar en formatos abiertos los inventarios de cada Fondo Documental en su Acervo;

IV. Fungir como órgano de consulta de los Sujetos Obligados del Poder Ejecutivo Estatal en materia archivística;

V. Llevar a cabo el registro y validación de los Instrumentos de Control Archivístico de los Sujetos Obligados del Poder Ejecutivo Estatal;

VI. Emitir el dictamen de Baja Documental o de Transferencia Secundaria para los Sujetos Obligados del Poder Ejecutivo Estatal, los cuales se considerarán de carácter histórico;

VII. Analizar la pertinencia de recibir Transferencias de Documentos de Archivo con valor histórico de Sujetos Obligados distintos al Poder Ejecutivo Estatal;

VIII. Recibir, de manera extraordinaria, Transferencias de Documentos de Archivo con valor histórico de Sujetos Obligados distintos al Poder Ejecutivo Estatal, cuando así lo determine y se le dote de los recursos necesarios para ello;

IX. Analizar y aprobar, en su caso, las peticiones de particulares que posean documentos y soliciten sean incorporados de manera voluntaria a los Acervos del Archivo General del Estado de México;

X. Establecer técnicas de reproducción que no afecten la integridad física de los documentos;

XI. Proveer, cuando los Documentos Históricos presenten un deterioro físico que impida acceder a ellos directamente, la conservación y restauración que permita su posterior reproducción que no afecte la integridad del documento;

XII. Desarrollar investigaciones encaminadas a la organización, conservación y difusión del Patrimonio Documental que resguarda;

XIII. Emitir dictámenes técnicos sobre Archivos en peligro de destrucción o pérdida y las medidas necesarias para su rescate;

XIV. Establecer mecanismos de cooperación y asesoría con otras instituciones públicas y privadas;

XV. Publicar y distribuir obras y colecciones para apoyar el conocimiento de su Acervo, así como para promover la cultura archivística; de consulta y aprovechamiento del Patrimonio Documental;

XVI. Diseñar e implementar programas de capacitación en materia de Archivos;

XVII. Promover la incorporación de la materia archivística en programas educativos de diversos niveles académicos;

XVIII. Definir el procedimiento para el acceso a los documentos contenidos en sus Archivos históricos;

XIX. Custodiar su Acervo del Patrimonio Documental del Estado de México;

XX. Realizar la declaratoria de Patrimonio Documental del Estado de México;

XXI. Realizar la declaratoria de interés público respecto de documentos o Archivos privados;

XXII. Otorgar las autorizaciones para la salida del territorio estatal y del país de documentos considerados Patrimonio Documental del Estado de México, en términos de las disposiciones legales aplicables;

XXIII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en la recuperación y, en su caso, incorporación a sus Acervos de Archivos que tengan valor histórico;

XXIV. Expedir copias certificadas, transcripciones paleográficas y dictámenes de autenticidad de los documentos existentes en sus Acervos;

XXV. Determinar los procedimientos para proporcionar servicios archivísticos al público usuario;

XXVI. Brindar asesoría técnica sobre Gestión Documental y Administración de Archivos;

XXVII. Fomentar el desarrollo profesional de archivólogos, archivónomos y archivistas, a través de convenios de colaboración o concertación con autoridades e instituciones educativas públicas o privadas;

XXVIII. Proporcionar los servicios complementarios que determinen las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XXIX. Suscribir convenios en materia archivística con las autoridades competentes en la materia;

XXX. Coordinar acciones con las instancias competentes, a fin de prevenir y combatir el tráfico ilícito del Patrimonio Documental;

XXXI. Organizar y participar en eventos nacionales e internacionales en la materia, y

XXXII.Las demás establecidas en esta Ley y en otras disposiciones jurídicas aplicables.

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